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1- Si la Comunidad de Propietarios tiene personal propio, a ésta le son inherentes, entre otras, las si-guientes obligaciones básicas en materia de prevención de riesgos laborales: Cumplir, en materia de seguridad y salud laboral, con lo previsto en la LPRL para garantizar la seguri-dad y salud de sus propios trabajadores. Conserjeque presta servicios en una comunidad de propietarios que le ha contratado a través de una subcontrata. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores,