Tantolas comunidades de vecinos que tienen trabajadores a su cargo como las que no, deben cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales El incumplimiento de la normativa podría suponer sanciones de hasta más de 800.000 euros El servicio de Coordinación de
Comunidadde Propietarios como Empresario Titular del Centro de Trabajo, sin trabajadores por cuenta ajena Su regulación se encuentra en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
RiesgosLaborales y el diálogo institucional entre el Gobierno y las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales dieron lugar el 30 de diciembre de 2002 a un de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, los interlocutores sociales remitieron el pasado mes de julio
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1- Si la Comunidad de Propietarios tiene personal propio, a ésta le son inherentes, entre otras, las si-guientes obligaciones básicas en materia de prevención de riesgos laborales: Cumplir, en materia de seguridad y salud laboral, con lo previsto en la LPRL para garantizar la seguri-dad y salud de sus propios trabajadores. Conserjeque presta servicios en una comunidad de propietarios que le ha contratado a través de una subcontrata. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores,
Comunidadesde propietarios. En todas las comunidades de propietarios hay una casuística concreta, desde grandes espacios comunes, piscinas, con portero, vigilantes. Hasta pequeñas comunidades sin trabajadores propios, pero que deben cumplir con sus obligaciones ante los trabajadores externos que prestan sus servicios en ellas.
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